Impacto del trabajo de los Procedimientos Especiales: Contribución a los procesos gubernamentales y/o judiciales
Irlanda se compromete a realizar una revisión independiente de la controvertida Ley Electoral que afecta a las organizaciones de la sociedad civil
A raíz de una comunicación conjunta (OL) enviada el 10 de diciembre de 2020 por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Gobierno irlandés ha reconocido las legítimas y antiguas preocupaciones planteadas por la sociedad civil en relación con la Ley Electoral de 1997 y se ha comprometido a establecer, antes de finales de 2021, una Comisión Electoral independiente que, entre otras cuestiones, revisará la Ley en su totalidad, incluido el artículo 22.
Desde que se modificó la ley en 2001, la sociedad civil ha criticado repetidamente la vaguedad y la incierta redacción del artículo 22, que restringe el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación de las organizaciones de la sociedad civil y afecta fuertemente a su capacidad de recaudación de fondos. La amplia definición de "fines políticos" introducida en la Ley de 2001 ha tenido un impacto involuntario en las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y en los medios que utilizan para recaudar fondos de forma legítima para sus operaciones diarias. En 2001, el artículo 22 de la Ley Electoral amplió las restricciones a las donaciones, que antes sólo se aplicaban a los candidatos a las elecciones y a los partidos políticos, a todas las contribuciones dadas ‘con fines políticos’ a cualquier ‘tercero’. Las restricciones a las donaciones incluyen las donaciones en especie, es decir, no sólo el dinero, sino también la prestación de servicios voluntarios, cualquier reducción de las tasas por el uso de bienes o la prestación de servicios, y las donaciones de propiedades o bienes. Estas desproporcionadas restricciones a las donaciones de las organizaciones de la sociedad civil limitan la capacidad de dichas organizaciones para llevar a cabo su legítima labor de contribuir al desarrollo de las políticas públicas en Irlanda. En su respuesta, el Gobierno irlandés se ha comprometido a responder a las preocupaciones planteadas de la manera más razonable y adecuada.
Otros impactos: Reforma legal
Promover que Mongolia adopte su proyecto de ley sobre los defensores de los derechos humanos
El El Relator Especial sobre los defensores de los derechos humanos, el Sr. Michel Forst, se ha mostrado muy favorable y ha hecho oír su voz hacia su adopción del proyecto de ley sobre el “estatuto jurídico de los defensores de los derechos humanos” durante su visita al país a Mongolia en mayo de 2019 y posteriormente, incluso en el informe sobre esta visita presentado al Consejo en marzo de 2020 (see A/HRC/43/51/Add.2). Anteriormente, en septiembre de 2019, participó en un seminario en torno a la ley organizado por el ACNUDH y en otras actividades relacionadas organizadas por la sociedad civil. Durante su diálogo interactivo en el 43º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el representante de Mongolia señaló que su Ministro de Asuntos Exteriores había iniciado el proyecto de ley con el apoyo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil. El proyecto de ley había sido examinado por el Gobierno y, en su calidad de diputado, estaba trabajando para presentarlo al Parlamento. El representante de Mongolia también expresó la gratitud del Gobierno al ACNUDH y al Relator Especial por su apoyo a la aprobación de la ley.
Otro impacto: Reforma legislativa
Uzbekistán aplica con éxito las recomendaciones para reforzar la formación inicial y continua de los profesionales del Derecho
Tras su visita al país a Uzbekistán del 19 al 25 de septiembre de 2019, el Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, D. Diego García-Sayán, hizo varias recomendaciones al Gobierno sobre cómo puede fortalecer su sistema judicial, incluyendo recomendaciones sobre cómo garantizar que el poder judicial sea realmente independiente de otros poderes del Estado, en particular del poder ejecutivo, y que los jueces, fiscales y abogados sean libres de llevar a cabo sus actividades profesionales sin ninguna interferencia o presión indebida (A/HRC/44/47/Add.1). En particular, el Relator Especial subrayó el importante papel que desempeña la formación inicial y continua en el fortalecimiento de la independencia e imparcialidad de los magistrados, jueces, fiscales y abogados.
En consonancia con estas recomendaciones, el Gobierno de Uzbekistán indicó que el 29 de abril de 2020, el Presidente de la República adoptó un Decreto “Sobre medidas adicionales para mejorar radicalmente la educación y la ciencia jurídicas en la República de Uzbekistán”. El decreto tiene como objetivo aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre cómo mejorar la formación inicial y continua de los profesionales del derecho, e identifica las áreas prioritarias para el desarrollo de la educación jurídica. De acuerdo con el Decreto, la Universidad Estatal de Derecho de Tashkent (TSUL) ha sido designada como la institución de enseñanza superior para la formación y el reciclaje del personal jurídico, mientras que se han creado nuevas escuelas de derecho en la región de Samarkanda, Namangan y Termez para facilitar el acceso a la profesión jurídica en las zonas en las que faltan profesionales del derecho cualificados. El decreto también crea el Instituto de Gobernanza y Derecho dentro de la Academia de Ciencias para llevar a cabo investigaciones fundamentales y aplicadas en el campo de la gobernanza, el derecho y el pensamiento político y jurídico.
Otro impacto: Reforma legislativa
Bahamas cambia la ley de ciudadanía para promover la igualdad de género y reducir la apatridia
El 25 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo de Bahamas dictaminó que cualquier persona nacida en el país tenía derecho a la ciudadanía al nacer si al menos uno de sus padres era ciudadano del país, independientemente de que los padres estuvieran casados. Hasta ahora, un niño nacido en Bahamas de madre extranjera y padre bahameño fuera del matrimonio no tenía derecho a la ciudadanía y muchos niños se convertían en apátridas de hecho, ya que sólo podían solicitar la nacionalidad bahameña al cumplir los 18 años. Aunque el país inició una deliberación sobre esta cuestión en noviembre de 2017, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer abogó por un cambio en las leyes de nacionalidad durante una visita oficial a las Bahamas en diciembre de 2017, (párrafo 73 (f) del informe de la visita al país A/HRC/38/47/Add.2 se refiere). El reciente fallo judicial sobre las leyes de ciudadanía del país representa un paso positivo hacia la promoción de la igualdad de género y la reducción del riesgo de apatridia.
Otro impacto: Reforma legislativa
Argentina crea un Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad
En diciembre de 2019, el Gobierno de Argentina creó el Ministerio de la Mujer, Género y Diversidad, otorgando rango ministerial al organismo encargado de coordinar y ejecutar los programas de prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres. Además, el 3 de julio de 2020, el Gobierno lanzó un Plan Nacional de Acción contra la violencia de género (2020-2022), en cumplimiento de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Las medidas ya realizadas, y las enumeradas en el Plan Nacional de Acción, son pasos positivos para cumplir con las recomendaciones emitidas por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer durante su visita en noviembre de 2016. La Relatora Especial había recomendado dotar al entonces Consejo Nacional de la Mujer de rango ministerial para hacerlo más visible y mejorar su capacidad; y promover la aplicación uniforme de la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres en todos los niveles, entre otras medidas. Ver el informe A/HRC/35/30/Add.3.
Otro impacto: Mecanismos de compensación
La Corte de El Salvador considera que el no reconocimiento del desplazamiento interno causado por grupos criminales viola los derechos de los desplazados
En julio de 2018, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador concluyó en un caso presentado por una familia desplazada internamente de 33 personas que El Salvador no ha reconocido formalmente el desplazamiento interno actual en el país perpetrado por grupos criminales y su inacción ha violado los derechos de estos ciudadanos. Continuó diciendo que las autoridades nacionales debían reconocer esta situación, así como tomar medidas concretas para evitar nuevos desplazamientos y proteger a los ya desplazados, entre otras, en un plazo de seis meses. Para emitir su decisión, la Corte tuvo en cuenta, entre otras cosas, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos sobre la visita al país realizada a El Salvador del 14 al 18 de agosto de 2017 (A/HRC/38/39/Add.1).
Otro impacto: Mecanismos de reparación - Rendición de cuentas, apoyo a las víctimas y acceso a los mecanismos de reparación
Un tribunal nigeriano considera que el desalojo de 30.000 personas sin alojamiento alternativo es indigno e inhumano
En noviembre de 2016, el Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada emitió una comunicación al Gobierno de Nigeria (NGA 4/2016) y un comunicado de prensa planteando una grave preocupación por el desalojo de personas pertenecientes a la comunidad pesquera Otodo Gbame en el frente marítimo de Lagos (Nigeria). Posteriormente, el 26 de enero de 2017, el Tribunal Superior del Estado de Lagos (Nigeria) dictó una sentencia excepcional sobre la protección de más de 30.000 personas pertenecientes a la comunidad pesquera de Otodo Gbame en el frente marítimo de Lagos, que habían sido desalojadas y se habían quedado sin hogar, en la que el juez S.A Onigbanjo dictaminó que el desalojo sin alojamiento alternativo es "totalmente indigno y ciertamente inhumano, cruel y degradante".
Otro impacto: Mecanismos de reparación - Rendición de cuentas, apoyo a las víctimas y acceso a los mecanismos de reparación y prevención y/o cese de las violaciones de los derechos humanos